Replantear articulado sobre régimen en la reforma tributaria, piden al Gobierno 119 zonas francas

Por en octubre 18, 2022

Argumentan graves efectos que podría tener en la generación de empleo e inversión que ha caracterizado a las zonas francas.

En carta dirigida al presidente de la República, Gustavo Petro; a los ministros de Hacienda, José Antonio Ocampo y de Comercio, Industria y turismo, Germán Umaña, y a los congresistas, 119 zonas francas del país hicieron observaciones al artículo 10 de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

Las empresas firmantes dicen en su misiva que, con el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005, los objetivos de las Zonas Francas comprenden el de ser instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales, promover la generación de economías de escala y simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

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Desde un principio, el régimen de zonas francas fue concebido como un vehículo para la generación de inversión y el desarrollo económico y social, a través, precisamente, de la normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior a la que se encuentran sometidas. En efecto, los múltiples y complejos requisitos que deben cumplir las empresas para gozar del régimen franco encuentran justificación en los beneficios que reciben a cambio y los fines que persigue este instrumento.

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Según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en Colombia existen 122 zonas francas declaradas (42 permanentes y 80 permanentes especiales) que, entre los años 2007 y 2021, han acumulado inversiones por $44 billones, de los cuales 13% representan inversión extranjera directa y que generan 147.000 empleos directos e indirectos (vinculados) con 1.009 usuarios calificados ubicados en 22 departamentos del país. Además, cerca del 90% de las empresas ubicadas en zona franca son Mipymes, conforme al último reporte de la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la ANDI.

El 2021 cerró con exportaciones por 2.700 millones USD FOB2, cifra que equivale aproximadamente al 10% de las exportaciones no tradicionales del país. Asimismo, y de conformidad con información publicada por el DANE, en julio de 2022, las exportaciones de mercancías desde zona franca registraron un aumento significativo del 49,1%, al pasar de $274,9 millones de dólares FOB en julio del año 2021 a $409,7 millones en el mismo mes de 20223.

Es en atención a lo anterior, y a la importancia de este instrumento para el desarrollo económico y social del país, que nos permitimos solicitar respetuosamente la revisión del artículo 10 del proyecto de ley que condiciona el acceso al beneficio de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del 20%, a los usuarios de zonas francas que cuenten con un plan de internacionalización, conforme al cual, los ingresos netos de aquellas operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos por conceptos diferentes al desarrollo de la actividad calificada no superen el 40% para el año gravable 2024, el 30% para 2025 y el 20% para el 2026.

Vemos con preocupación que el artículo propuesto consagra un requisito de exportación que podría llegar a ser considerado una subvención prohibida y, en consecuencia, contraria a los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Igualmente, inquieta el hecho de que el proyecto de ley proponga la pérdida de la calificación, autorización o reconocimiento como usuarios industriales de zona franca y, por ende, de los beneficios que de ellas se derivan, para quienes no cumplan con el referido requisito de exportación durante tres años consecutivos.

Aun cuando se debe reconocer la importancia de fomentar el potencial exportador de los usuarios de zona franca, ello no puede conllevar a la adopción de medidas que pueden ser consideradas contrarias a los deberes y obligaciones adquiridos por Colombia en el marco de la OMC, ni tampoco al detrimento de los derechos de los usuarios mismos y los ingentes esfuerzos y recursos por ellos invertidos.

En este orden de ideas, solicitamos comedidamente reconsiderar la inclusión del artículo en comento en la reforma tributaria y los graves efectos que podría tener en la generación de empleo e inversión que ha caracterizado este mecanismo y los fines para los cuales fue creado. Es fundamental continuar la discusión y que la postura de las empresas y gremios afectados como la ANDI y Fitac participen de un debate respetuoso que permita conciliar las preocupaciones antes descritas y el propósito del gobierno de promover las exportaciones.

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