A exfuncionarios de Cedelca, Procuraduría les formuló cargos

Por en mayo 7, 2024

Los investigados deberán responder por presunta extralimitación de funciones y omisión del debido seguimiento a la ejecución contractual.

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los entonces, gerente suplente de la Empresa de Servicios Públicos (ESP) Centrales Eléctricas del Cauca (Cedelca S. A.), Yanamileth Tovar Díaz; y supervisor del bilateral celebrado con la sociedad Deloitte & Touche Ltda., Julio César Terán Rosero, por presunta extralimitación de funciones y omisión del debido seguimiento a la ejecución contractual.

En primer lugar, el ente de control cuestionó a Tovar Díaz porque, al parecer, firmó el acta de suspensión del contrato con el objeto de elaborar un nuevo modelo económico sin ser la supervisora y modificó el requisito relacionado con la ampliación de la garantía al momento de la suspensión, sin estar facultada para tomar esa determinación que contrariaba el Manual de Interventoría.

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En un segundo cargo, le reprochó el supuestamente suscribir la referida acta derivada del contrato de prestación de servicios, actuando como representante legal de Cedelca, sin ostentar esa calidad en ese momento, y siendo conocedora de la designación del nuevo gerente, por cuanto asistió al acto en el que fue nominado para ese cargo. 

A Terán Rosero se le endilgó una presunta falta de diligencia por no exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos, pues habría autorizado el pago al contratista por actividades y entregables incompletos, y también habría desconocido su deber de informar al contratante las circunstancias que pusieron en riesgo y materializaron el incumplimiento parcial del contrato. 

En esta etapa del proceso, las supuestas faltas de los investigados fueron calificadas como gravísimas, las de la exfuncionaria cometidas con dolo, y la de Terán Rosero a título de culpa grave.

Los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa. El expediente se remitirá al despacho correspondiente para que asuma el conocimiento de la etapa de juzgamiento respecto a los cargos formulados.

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