El servidor público no tendría derecho a remuneración por días no laborados sin justificación legal

Por en octubre 3, 2022

El salario de empleados públicos debe corresponder a servicios que efectivamente prestan.

El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que los salarios de los empleados públicos deben corresponder a los servicios que efectivamente se prestaron, en ese sentido, en el evento que la administración advierta que un empleado público no asiste al trabajo sin ningún tipo de justificación, procederá al no pago por dicho término.

También mencionó que, sobre el mismo tema se pronunció la Corte Constitucional mediante la sentencia T-1059, proferida el día 05 de octubre de 2001, indicando que la remuneración a que tienen derecho los servidores públicos tiene como presupuesto el deber correlativo de estos, de prestar efectivamente un servicio, en razón a la existencia de un vínculo legal y reglamentario con el Estado.

Es decir, que los servidores públicos no tendrían derecho a remuneración alguna por los días que no fueren laborados en tanto no exista una justificación legal que explique dicha omisión, y el Estado, en consecuencia, no estaría obligado a pagarlos, siendo procedente en ese caso el descuento o reintegro de las sumas correspondientes al pago de servicios no rendidos.

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