Tantos años esperando y cuando llega, vuela

Por en mayo 26, 2021

Por Juan Francisco Salamanca (*)

En este momento, y mientras doy inicio a la redacción del presente artículo, tengo una rebambaramba de ideas y conceptos asociados al tema que pretendo desarrollar. Este maremágnum de imágenes llega por cuenta de dos visiones desde las que trataré de exponer la situación. 

En primer lugar, me voy a referir al hecho acontecido en días pasados, momento en el cual se nos puso en conocimiento a los payaneses la aprobación de un proyecto de acuerdo que da facultades al alcalde de la ciudad para, en el término de un año, se conforme una empresa mixta de servicios públicos domiciliarios para que, aparentemente, adelante la actualización tecnológica del sistema de alumbrado público y realice su operación, con la concurrencia de un socio estratégico.

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El antecedente de este supuesto se puede explicar de la siguiente manera: el contrato de concesión se viene desarrollando desde años atrás por parte de un contratista privado quien ha remunerado sus inversiones a través del respectivo cobro mensual, recurso que proviene del recaudo que se efectúa a todos los usuarios. Ese contrato está próximo a finalizar. En ese orden de ideas, el Municipio estaría en el derecho y en el deber de recibir la infraestructura y liquidar lo respectivo. 

Luego de acometer lo debido, y habiendo estructurado con la anticipación requerida el nuevo esquema de operación, el Municipio, individualmente, podría ejecutar sin mayores dificultades esta actividad e igualmente realizar las inversiones en actualización tecnológica –Sistema Smart Cities- las cuales están referidas a instalación de luminarias inteligentes, sistema de gestión, red de comunicaciones, centro de control y monitoreo de diversas aplicaciones, y otras más.  

Para hacer esto, el Municipio no requiere de socios estratégicos, tal como lo indica el documento de “Exposición de motivos (Ciudades inteligentes)” que acompaña el proyecto de Acuerdo, en el cual se argumenta la inconveniencia de copar cupos de endeudamiento territorial o afectar administraciones futuras; esta conclusión es bastante vaga, ligera y errónea, sobre todo teniendo en cuenta que no se cuenta con un modelo financiero específico o de estudios de consultoría especializados que soporten la necesidad de traer a la mesa a un socio inversionista. 

El caso que nos aplica, es el de un negocio claramente rentable, que estructura su desarrollo buscando un endeudamiento, el cual será pagado a través del mismo recaudo convirtiéndose automáticamente en la fuente de pago; es decir, es un negocio de “flujo de caja” y por lo tanto no requiere de un respaldo patrimonial proporcional; adicionalmente, mediante este esquema, la conceptualización de la pérdida de cupo se difumina, ya que un mecanismo fiduciario o de patrimonio autónomo entregaría unos derechos, y por ende, no afectaría los estados financieros de la entidad ni su indicador de endeudamiento. En conclusión, el Municipio podría ser el dueño del 100 por ciento de la infraestructura de alumbrado público y realizar la prestación del servicio.

Pero, por otra parte, me voy a referir a lo encontrado en los documentos soporte del proyecto de Acuerdo, y aquí es donde nace la gran contradicción con el supuesto inicial. Las 37 hojas de la “Exposición de motivos”, detallan de manera muy general el objetivo específico de lo que busca la constitución de una nueva sociedad. Indudablemente, la intención es bastante loable y está alineada a los objetivos del Programa de Ciudades Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según la agenda 2030. 

Menciona el documento en un aparte del numeral 2.3.1 lo siguiente:La propuesta de este proyecto de acuerdo no pretende no sustituye el contrato de concesión vigente en materia de alumbrado público, sino que complementa el modelo, con el componente de gestión energética no concesionado, lo mismo que articulando la capa de comunicaciones y tele gestión que interactúa con el servicio contratado. La propuesta en este componente agrega valor al servicio y a la ciudad”. Advierto que el subrayado es mío. Según este párrafo, y con la confusión implícita del texto, con o sin intención, se dice que este nuevo modelo NO sustituye el actual contrato, es decir, el celebrado con el contratista privado. 

Del mismo numeral, otro aparte dice lo siguiente: “…Del mismo modo, el municipio transfiere al socio estratégico el riesgo tecnológico, para que este valore, identifique, seleccione e instale la mejor opción en condiciones de calidad, precio, soporte y garantía. Los riesgos se asignan a quien mejor tenga la condición de administrarlos y este riesgo queda radicado en cabeza de la parte privada del modelo societario y coordina con la concesión”. Nuevamente el subrayado es mío. Esto traduce, el socio escoge la solución tecnológica y reafirma que debe coordinar con la actual concesión.

En otros apartes generales, por ejemplo, en el gráfico 9 del documento, habla de incluir tele gestión sobre luminarias LED ‘ya instaladas’ y el suministro de toda la infraestructura tecnológica. Adicionalmente, menciona la gestión de seguridad, medio ambiente, comunicación, movilidad, información del sistema de recolección, transporte y disposición de residuos, aplicaciones para salud, campus inteligente, turismo y otros servicios. Pero, particularmente llama la atención que se incluya dentro del alcance, un programa para diseñar y desarrollar un plan de “City marketing” o sea, un plan para publicitar la ciudad, tal cual.

De manera paralela, se establece en el numeral 3 “Alcances de la iniciativa” , ítem c, “Entregar la prestación de los servicios tecnológicos de que trata este acto a la sociedad que se constituya”. En el numeral 4.1 lo siguiente: “El modelo societario equilibrado de mayoría pública ofrece un seguimiento directo desde la junta directiva y permite el control de costos y gastos, lo mismo que la percepción de utilidades y reinversión. En el subcontrato o en la concesión, no se tiene acceso a la gestión empresarial y solo se controla desde afuera, sin participar en los beneficios económicos y sociales de la misma”. Subrayado mío. Nuevamente mención a la concesión indicando que la nueva sociedad no participa de los beneficios económicos de ella y se refiere a la prestación de un servicio de carácter tecnológico.

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Por último, según el objeto social de lo que se pretende, no se establece específicamente la actividad para la construcción, mantenimiento y operación del sistema integral de alumbrado público, y lo que está indicado de manera general es la prestación de servicios de esquemas de tecnologías asociadas a sistemas conexos en el marco de ciudades inteligentes. Además, se indica que “El capital aportado por el municipio estará representado en el usufructo y/o transferencias de los derechos reales y la titularidad de la prestación de los servicios de conectividad, descritos en el proyecto de acuerdo”. Finalmente, se indica que “la sociedad se remunerará con la venta de servicios tecnológicos, con recursos del presupuesto público provenientes de tributos recaudados y cedidos, y con otras rentas que se definan para el efecto. Todo subrayado por parte mía. 

Según lo expresado hasta este punto, es claro que el proyecto tiene enormes vacíos conceptuales en torno al alcance de lo que busca. Deja la sensación de que el concesionario de alumbrado público continúa con su contrato, y que lo que haría la nueva empresa es prestar unos servicios conexos no referidos directamente a la prestación del servicio. Por otro lado, se incluyen objetivos que nada tienen que ver con el que corresponde a la naturaleza social de la empresa de servicios públicos domiciliarios, tal como se indica en lo referente a la ejecución de un plan de mercadeo para la “marca Popayán”. Adicionalmente, el proyecto no fija alcances claros en cuanto a la infraestructura a instalar, los costos de implementación, las especificaciones técnicas, entre otros. Para completar, compromete posiblemente recursos de otras rentas diferentes a las del recaudo del servicio en mención. Es decir, lo único que está claro en este proyecto es la confusión.

Se me iba quedando un asunto por fuera, y lo comento a manera de un hipotético que  nos pone a pensar: al terminar la sociedad, dado que se establece una vigencia determinada que puede ser de 15, 20 o hasta 30 años y cumplido este plazo se debe liquidar, ¿quién pagará y cuánto costará la participación del socio inversionista? ¿Será que se lleva unas luminarias en compensación?

Regresará el ave que migró en algún momento de euforia, pero se irá de nuevo simplemente batiendo las alas.

(*) Gerente Grupo Gelec SAS ESP

Consultor Sistemas avanzados de integración energética y planificación.

Pte. Consejo Administración Campanario CC

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