Se inició nuevo periodo de postulación al Subsidio de Emergencia para Cesantes

Por en octubre 13, 2020

Aquí le decimos cómo postularse a ese beneficio a través de Comfacauca.

Este 13 de octubre se inició un nuevo período de postulación y asignación del Subsidio de Emergencia, beneficio Transitorio de Protección al Cesante, en cumplimiento del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo y la circular externa 00005 del 30 de marzo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según informó Comfacauca, entidad que aclaró que la asignación de beneficios estará sujeta a la disponibilidad de recursos.

Para el proceso de postulación se deben cumplir los siguientes requisitos:

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  • Estar cesante, (sin ningún tipo de ingresos, pensión o renta mensual y no estar afiliado como cotizante a una EPS).
  • Haber realizado aportes a una Caja de Compensación durante 12 meses de manera continua o discontinua durante los últimos cinco (5) años.
  • Ser cotizante categoría A o B, ingresos inferiores a 4SMLV.
  • No haber recibido el beneficio Subsidio al Desempleo, durante los últimos tres (3) años.
  • Contar con certificado de cesación laboral para trabajadores dependientes que contenga: fecha exacta terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación.
  • Certificación de cese de ingresos para trabajadores independientes.

¿Cómo postularse al subsidio de emergencia? Sigue estos pasos:

1.      Ingresar al siguiente link https://bit.ly/340Xro5

2.      Diligenciar formulario en línea, completando todos los campos.

3.      Adjuntar certificado de cesación laboral (trabajadores dependientes) o de cese  

         de ingresos (trabajadores independientes)

¿A quién está dirigido?  ¿Quién puede acceder a este beneficio?

Este beneficio económico está dirigido a los trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes categorías A o B (con ingresos que no superen los 4 SMMLV),  que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año (12 meses), continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

¿A qué equivale el beneficio?

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1.      Pago de Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1’755.606), divididos en tres (3) mensualidades iguales ($585.202).

2.      El cesante que devengaba menos de 4SMLV ($3’511.212), continuará recibiendo la cuota del Subsidio Familiar Monetaria ($36.100) por beneficiario a cargo al igual que recibía cuando era trabajador dependiente, así como pago a Seguridad Social salud y pensión, cotizado sobre 1SMLV, si cumple con los requisitos de la Ley 1636.

Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios

La asignación del Subsidio de Emergencia para cesantes se hace con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC. Las asignaciones se realizarán a los postulados hasta agotar los recursos disponibles en dicho Fondo, y las personas que no alcancen a ser beneficiadas entrarán en lista de espera hasta que nuevamente se disponga de recursos para tal fin.

Pérdida del beneficio

Los beneficiarios perderán los beneficios en los siguientes casos:

Para los cesantes que no cumplan con los requisitos para postularse al subsidio de emergencia (Decreto 488), es decir, las personas que han recibido los beneficios de Ley 1636 y no han transcurrido 3 años del último pago o  no sean categoría A o B, podrán  postularse  al subsidio que venía operando a través del Mecanismo de Protección al Cesante Ley 1636 de 2013, previo cumplimiento de requisitos.

Más información en este enlace http://www.comfacauca.com/subsidio-al-desempleo

Información  

Para resolver dudas e inquietudes Comfacauca se tiene habilitados los siguientes canales:

  • Asistente virtual en www.comfacauca.com
  • Horario de atención: 7:00 a.m. a 12:30 m y 1:30 a 3:30 p.m.
  • Teléfono 8231868 Ext. 111 y 139 
  • Celulares:  
  • Popayán 3175011677 / 3117315771
  • Santander de Quilichao 3108395089
  • Puerto Tejada 3108397210

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