En fallo de tutela, Consejo de Estado hizo importante pronunciamiento sobre bloqueos de vías públicas

Por en enero 15, 2022

El abogado Carlos Collazos, quien instauró la tutela con ocasión del bloqueo del año pasado de la Panamericana por parte del Cric, compartió apartes de la sentencia. 

Recuerda el abogado Collazos que se instauró esa acción de tutela contra distintas autoridades públicas con ocasión de los bloqueos de las vías que se dieron en el paro del año pasado en el Cauca y en el Valle.

Agrega el jurista que, aunque se demoró varios meses en salir el fallo, lo cual implica una decisión que declara la carencia actual de objeto por hecho superado, se hicieron varios pronunciamientos importantes en torno del tema del derecho a la protesta PACÍFICA y de los bloqueos prolongados de las vías públicas.

PUBLICIDAD

Dice, igualmente, que impugnará la sentencia en lo que tiene relación con el tema específico de la responsabilidad de las comunidades indígenas asociadas en el CRIC, por considerar que se queda corta en ese aspecto particular.

Sin embargo, constituye un importante precedente y un paso en la dirección correcta en la batalla para conjurar los bloqueos de las vías que tanto daño le han hecho a Popayán y al Cauca desde hace tantos años.

«Así las cosas, es claro que los derechos fundamentales a la manifestación y reunión pública y pacífica están protegidos por la Constitución, por ser un mecanismo de participación y control político que busca llamar la atención sobre las necesidades sociales, garantizando la existencia de un Estado democrático y plural. De igual forma, es evidente que su ejercicio, al tener lugar en el espacio público, incide en los derechos de otros ciudadanos que no participan en la protesta, afectando de manera temporal la vida en comunidad.

«Sin embargo, de la protesta también surge un deber para los manifestantes de ejercer sus derechos de manera pacífica y en cumplimiento de las normas y regulaciones expedidas por las autoridades competentes, ya que con su ejercicio no se pueden anular los derechos de los demás. En ese sentido, lo que es objeto de protección es el derecho a las manifestaciones públicas pacíficas, sin que de ninguna forma se puedan avalar hechos ilícitos o actos violentos que se presenten durante las protestas por parte de algunos manifestantes o de terceros ajenos a esta» (…)

PUBLICIDAD

«La Jurisprudencia Constitucional ha señalado que la libertad de locomoción es un derecho fundamental al ser una expresión de la libertad, inherente al ser humano, cuya mínima manifestación consiste en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro –valga la redundancia, libremente- dentro del territorio del país, incluidos, las vías y espacios públicos.

«Es preciso resaltar que se trata de un derecho constitucional que tiene una especial importancia, como presupuesto para el ejercicio de otros derechos y garantías”.

«En ese orden de ideas, cuando, durante las manifestaciones públicas, se hace uso de la figura de los bloqueos y se impide la libre circulación a tal punto que deja de ser una simple molestia o incomodidad temporal para aquellos que no participan en ella y, por el contrario, se convierte en una amenaza a otras garantías fundamentales, como el trabajo, la salud o la vida de terceros, DICHAS ALTERACIONES DEL ORDEN PÚBLICO NO SON OBJETO DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO” (…)

«Así las cosas, el bloqueo de las vías públicas que es permanente y en el que se impide el tránsito de medicamentos, dispositivos, insumos y personal de salud, o de vehículos de carga que transporten bienes de primera necesidad como alimentos, dejan de ser una expresión del derecho a la manifestación pública y pacífica, en la medida en que amenazan o transgreden derechos fundamentales como la salud o la vida de aquellos que no participan en las protestas. 

«En ese sentido, el bloqueo de los corredores viales en las condiciones anteriores vulnera el derecho a la libre locomoción de las personas que pretenden trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional, en la medida en que se les impide el tránsito no de forma transitoria sino permanente, lo que, a su vez, afecta otros derechos que dependen de aquel, como los derechos al trabajo o a la salud. 

«En otras palabras, el impedir de manera reiterada el traslado de las personas de un lugar a otro, para tratamientos o citas médicas o para el ejercicio de actividades laborales, o, en fin, para atender deberes o ejercer derechos constitucionalmente reconocidos, no constituyen simples molestias o incomodidades temporales, sino que, por el contrario, comportan una verdadera transgresión del derecho a la libre circulación, presupuesto que es además necesario para el goce de otras garantías constitucionales”(…)

«Por estas razones, cuando en el marco de unas protestas, que, se reitera, es un derecho que debe ser protegido y garantizado por el Estado, se incurre en conductas como los bloqueos permanentes y prolongados, al punto que se tornan en desproporcionados al impacto que se pretende causar, finalmente se están afectando derechos de la sociedad en general, dado que generan unas externalidades que la economía no está en la posibilidad de solucionar y al largo plazo terminan impactando las variables macroeconómicas de un país.»

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply