Cargos a exgerente de la Empresa de Servicios del Cauca por no efectuar consulta previa a comunidad indígena

Por en febrero 16, 2024

La decisión involucra a dos funcionarios más y al interventor del contrato para adelantar obras en Planta de Tratamiento de Agua Potable en Totoró.

Por presunta omisión en el trámite de consulta previa con comunidades indígenas del municipio de Totoró, Cauca, para la realización de obras hidráulicas, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos al exgerente de la Empresa Caucana de Servicios Públicos Emcaservicios S. A., Yedilver Sánchez Rodríguez (2018), ados funcionarios más y al interventor del contrato de consultoría 268-2019.

La decisión involucra al exsubgerente técnico de Emcaservicios S. A. E.S.P., Roberth Duvall Hormiga Timaná (2016-2020); al supervisor del citado negocio jurídico suscrito para construir la bocatoma, el desarenador y la línea de conducción para conectar la Planta de Tratamiento de Agua Potable existente en Totoró, el profesional universitario, Jorge Enrique Manzano; y al interventor, Nelson Hernando Pantoja Trujillo. 

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A Sánchez Rodríguez se le reprochó la presunta suscripción del bilateral, sin pedir concepto al Ministerio del Interior acerca de la procedencia y oportunidad de adelantar una consulta previa para ejecutar obras que podían afectar directamente a las comunidades étnicas asentadas en Totoró, donde se debía desarrollar el objeto contractual.

La Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca cuestionó a Hormiga Timaná por omitir que se contemplara la figura y trámite de consulta previa para la ejecución del bilateral, en los estudios previos y pliegos definitivos del contrato de consultoría, con lo cual se habría puesto en riesgo la ejecución contractual y los derechos fundamentales de un grupo poblacional de especial protección. 

Por su parte, a quienes ejercieron la supervisión e interventoría del bilateral, el profesional universitario, Jorge Enrique Manzano y Nelson Hernando Pantoja Trujillo, respectivamente, se les cuestionó por no advertir a la Empresa de Servicios Públicos, la necesidad de efectuar la consulta previa legal requerida cuando se intervienen territorios donde existen comunidades étnicas.

Para el ente de control, los investigados pudieron transgredir los fines esenciales del Estado dirigidos a servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución “(…) facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan (…)”.

Las presuntas faltas del gerente, el subgerente técnico y el supervisor fueron calificadas en esta etapa procesal, como graves a título de culpa gravísima; y la del interventor como gravísima cometida con culpa gravísima.

Los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa. El expediente se remitirá al despacho correspondiente para que asuma el conocimiento de la etapa de juzgamiento respecto a los cargos formulados.

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