Presidente Duque ordenó a gobernadores y alcaldes restablecer el orden público

Por en mayo 29, 2021

Mandatarios deben adoptar medidas en coordinación con la fuerza pública, para levantar bloqueos internos que se presentan en vías de sus jurisdicciones. 

A través del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, expedido en Cali, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, les impartió instrucciones precisas a gobernadores y alcaldes, entre ellos al del Cauca, Elías Larrahondo Carabalí y al alcalde de Popayán, Juan Carlos López Castrillón, para que conserven y restablezcan el orden público en sus jurisdicciones.

“Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán: sujetos de las sanciones a que haya lugar”, reza el decreto, que también lleva la firma del ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez.

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La orden impartida por el jefe del Estado cobija a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda; a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali; del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas:


1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia

militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento,

el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y

superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en

sus respectivas jurisdicciones.

2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los

bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como

también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

3. Adoptar las medidas, e implementar los planes y acciones necesarias para reactivar la

productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones, entre ellas, fortalecer los

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controles de seguridad en las vías y las caravanas.

4. En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la

Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a 

las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los

procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos

que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana.

5. Mantener informada a la opinión pública nacional e internacional sobre los avances en

el control de1 orden público y las denuncias agresiones sistemática contra la

población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados.

6. Decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y

que, en tal virtud, resulte necesario.

Artículo 2. Inobservancia de las medidas. Los gobernadores y alcaldes que omitan el

cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, serán: sujetos de las sanciones que haya

lugar.

Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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