La discusión entre el Municipio y Carlos Solarte radica en los cuantiosos intereses que pretende cobrar

Por en octubre 20, 2022

En este litigio con los demás acreedores no existe inconveniente.

Por Aura Isabel Olano

No hay vuelta de hoja, el Municipio de Popayán, que fue condenado en mayo de 2019 a pagar $ 72 mil millones al ingeniero Carlos Alberto Solarte y a miembros de su familia, reconoce esa deuda y la honrará, pero, no toda de una vez, sino a plazos, por cuotas y con intereses razonables, debido a que la Administración local no se puede quedar sin recursos para inversión.

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Esa situación la han entendido la esposa del fallecido ingeniero Luis Héctor Solarte, como también los hijos de este, con quienes no hay dificultad en ese sentido, el problema se presenta con Carlos Alberto Solarte, que es el mayor acreedor y quien, además de exigir todo el dinero de una vez, está solicitando cuantiosos intereses de mora, lo que perjudicaría las arcas del Municipio. Sin embargo, luego de dialogar con el jefe de la oficina Jurídica, Solarte pidió la mitad del pago en este año y la otra en el 2023, sin contar los intereses que, según exige, llegan a $ 20 mil millones, entonces la deuda no sería solo $36 mil millones, sino de $ 56.000 millones con dicho ingeniero.

En el año 2019 se presentó recurso de anulación, trámite ante el Tribunal de Arbitraje y se dio traslado para que se pronunciara la parte convocante, en ese caso el grupo Solarte, porque en un inicio era solo Luis Héctor Solarte, quien murió, por lo que la mitad de su crédito pasó a su hermano Carlos Alberto, y mediante sucesión el 25% es para Nelly Daza, esposa de Luis Héctor, y el otro 25% para los hijos del difunto, quien tuvo varios en distintas uniones. En total son seis demandantes y cada uno con sus respectivos apoderados.

El abogado de Carlos Alberto Solarte, tasa los intereses en una suma cuantiosa y el Municipio de Popayán argumenta otra cifra. En consecuencia, la Oficina Asesora Jurídica se vio obligada a no negociar con él y dejar que hiciera un proceso ejecutivo.

En diciembre de 2021 Solarte radicó una solicitud de conciliación y en enero de 2022 presentó una demanda en la que solicita que se le pague el capital ($ 36 mil millones), por cuanto le corresponde el 50% y, abonado a eso, se le reconozcan intereses de mora, con cuyo cálculo no está de acuerdo la Administración local. Vale decir, que la actual discusión radica en los intereses de mora. Al respecto el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio, Juan Felipe Arbeláez, tiene una teoría a favor del ente territorial que hará valer en el proceso judicial.

Respecto a los cinco días de plazo

A finales de septiembre de 2022 el Tribunal Administrativo del Cauca emitió un fallo en el caso Solarte, que obliga al Municipio de Popayán, a pagar en el término de cinco días $ 36 mil millones.

Acerca de este fallo, el jefe de la Oficina jurídica del Municipio, Juan Felipe Arbeláez, le explicó al periódico La Campana, que como la forma judicial apropiada para proceder al cobro de una deuda contenida en un laudo arbitral es un proceso ejecutivo, lo que hizo el apoderado de Solarte fue presentar una demanda que tiene un desarrollo establecido en el código general del proceso, el cual dice que cuando se libra mandamiento de pago se establecen cinco (5 días), término que fija la norma, pero no es obligatorio en el sentido de que si no se puede pagar, pues no se paga.

“La obligación hay que saldarla, pero no hay forma de hacerlo, no es posible en cinco días”, dijo el abogado Arbeláez.  Agregó, que una vez se libra el mandamiento de pago es factible interponer un recurso de reposición que tiene dos instancias y puede terminar en un embargo.

Argumenta el asesor jurídico, que como se trata de un Municipio, la Ley 1551 del 2012, en su artículo 45 establece que, los embargos solo proceden una vez la sentencia esté ejecutoriada, en ese evento se procede a embargar. “Digamos que ese trámite tiene un tiempo importante, tenemos medios judiciales de defensa. Sinceramente no hay una actitud muy contundente que pueda coartar ese proceso, pero lo que sí podemos hacer es establecer una liquidación de intereses favorable al Municipio”.

L.C. ¿Se puede pagar primero capital y luego intereses?

J.F.A. He buscado con ellos, a través de un contrato de transacción parcial empezar a pagar el capital y dejar para después los intereses. Pero, me preocupa que el abogado de la contraparte, Fernando Roldán, no quiere que haya una imputación a capital antes que a intereses. La Ley dice que cuando no se ha pactado lo contrario, todos los pagos se presumen a los intereses. Por el elevado monto que se le adeuda al ingeniero Solarte, que son $ 36 mil millones, los intereses de 10 meses, también son bastante altos, y si no llegamos a un arreglo de imputación a capital, es posible que toda la plata que tenemos disponible este año para eso, se vaya en intereses y se sigan causando porque no hay un abono a capital.

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L.C. El Municipio tiene los $36 mil millones para pagarle a Carlos Alberto Solarte?

J.F.A.  En este momento no. La idea de los acuerdos conciliadores y las transacciones son, precisamente, que haya una laxitud en el pago; o sea, que nos permita pagar por cuotas, pero no en su totalidad, el Municipio no tiene esa posibilidad.

L.C. ¿Cuál es la teoría que usted dice tener en cuanto al problema de los intereses de mora?

J.F.A. Sí,tengo una teoría que podría ser rebatible y discutirla judicialmente. Se refiere a que el laudo en su ejecución estuvo suspendido por año y medio, ahí tenemos unos argumentos, según los cuales no es posible que se consideren intereses, mientras el laudo estuvo suspendido. La contraparte dice que no es así y saca unos conceptos, pero a esos conceptos no les veo ningún tipo de aplicación.

Si yo consiguiera la suspensión de intereses de año y medio, se reduciría sustancialmente la deuda, en unos $ 10 mil millones, importante cifra para el Municipio.

L.C. ¿Tiene otra hipótesis?

J.F.A. Otra teoría que puede tener más sustento, los abogados debemos analizar varias, es desde qué valor calculo los intereses cuando se saca el laudo arbitral, una parte se establece como lucro cesante y otra como daño emergente, y en la parte de lucro cesante son intereses de mora por una plata que se debía a Solarte que no se le reconoció en la liquidación. Es posible que un juez pueda entender que sobre $ 45 mil millones, casi dos terceras partes de la deuda, no generan intereses de mora, eso sobre la mitad implicaría que dos terceras partes de los intereses que debemos quedarían sin fundamento, es una cantidad de dinero mucho más importante. Si convino las dos teorías la deuda por intereses se reduciría notablemente. Eso es lo que estoy buscando que podría hacer valer en los estrados judiciales.

L.C. ¿Cuándo se produjo la suspensión del laudo arbitral?

J.F.A. Cuando se inició el trámite del recurso de anulación, que según el artículo 41 de la ley 1563 Estatuto Arbitral, se puede suspender la ejecución del laudo cuando sea condenada una entidad pública, entonces el abogado Mariano Ospina, que llevaba el caso por parte del Municipio, solicitó la suspensión, y en tal virtud desde octubre de 2019 hasta agosto de 2021 fue suspendido, por lo que uno podría predicar una nota de cesación de intereses porque no era obligación su cumplimiento en ese momento.

L.C. Esa reciente decisión judicial, ¿en qué afecta al Municipio?

J.F.A.  Esa acción judicial no paraliza la ciudad, es una etapa más de las muchas que se van a surtir, puede venirse un embargo, pero no ahora, por lo que hay que buscar una solución alterna al proceso para no llegar a esa situación.

L.C. Quiere decir que, frente a la reciente orden de pago perentoria del Tribunal, ¿hay más recursos jurídicos?

J.F.A.  Sí, el Municipio tiene múltiples acciones, medios y recursos judiciales para su defensa, lo cual se plantea con rigor a través de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía.

Es de aclarar que la anterior decisión del Tribunal no representa un embargo a los recursos del Municipio, pues de conformidad con la Ley 1551 de 2012, artículo 45, se dispone que esa medida cautelar solo procede cuando haya una sentencia de ejecución en el proceso, lo cual no ha sucedido.

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