Habilitada postulación para auxilio económico a cesantes en el Estado de Emergencia

Por en octubre 27, 2020

El objetivo es apoyar a las personas que perdieron el empleo a causa de la pandemia.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y las Cajas de Compensación Familiar de cada departamento habilitó, a partir del 26 de octubre mediante el Decreto número 801 del 2020,  la postulación al auxilio económico para cesantes en el Estado de Emergencia, esto  con el fin de apoyar a la población que perdió su trabajo por cuenta del COVID-19.

Con esta medida se busca mitigar la situación económica de los hogares cuyos integrantes perdieron su trabajo a causa de la emergencia sanitaria. Este apoyo aplica para los trabajadores dependientes clasificados en las categorías A y B con ingresos inferiores a 

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4 SMLV que hayan quedado cesantes y que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6)meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, igualmente, a quienes no hayan  sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años y quienes perdieron el empleo a partir del 12 de marzo de 2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.  

Para poder aplicar al auxilio el cesante debe de postularse a la última Caja de Compensación Familiar a la cual estuvo afiliado.

Esta ayuda llegará hasta donde permita la disponibilidad de los recursos y según la duración de la contingencia por el COVID-19 como se recoge en el Decreto 801 del 4 de junio del presente año. Se garantizará al cesante que cumpla los requisitos, por un periodo no mayor a 3 meses o hasta donde lo permita la disponibilidad del recurso,  un auxilio económico por el valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente mensuales.

Para poder inscribirse al auxilio económico, el cesante deberá ingresar en el siguiente enlace https://bit.ly/2TykiTj y diligenciar el formulario en línea, completando todos los campos. Adjuntar certificado de cesación laboral a partir del 12 de marzo de 2020 para trabajadores dependientes o de cese de ingresos en caso de independientes. Para trabajadores independientes contratistas se deberá anexar constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o acta de terminación del contrato o copia del contrato terminado donde conste la finalización.

Serán causales de rechazo del beneficio, no reportar una trayectoria de aportes de 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, haber percibido los beneficios de ley 1636 o Decreto 488 durante los últimos tres (3) años, haber perdido el  empleo antes del 12 de marzo de 2020, haber postulado por este beneficio a más de una Caja de Compensación Familiar, acceder al subsidio a través de engaño o simulación, no ser categoría A o B, no haber postulado a la última caja de compensación familiar a la cual estuvo afiliado y actualmente encontrarse percibiendo los beneficios de Ley 1636 o Decreto 48.

Para resolver dudas y atender requerimientos Comfacauca extiende la invitación a la población en general  a ingresar al portal web www.comfacauca.com.

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