Entró en vigor etiquetado de alimentos para consumo humano

Por en junio 20, 2023

Los productos alimenticios envasados, nacionales e importados, que se comercializan en Colombia, deben cumplir con rotulado nutricional y frontal de advertencia.

La Resolución 810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, entró en vigor el 14 de junio de 2023.

Lo anterior quiere decir, que todos los productos alimenticios nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, entregando desde ahora información precisa sobre el producto al consumidor.

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Al respecto, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), señaló que, entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 recibió alrededor de 5.200 trámites de agotamiento de existencias de etiquetas, los cuales han venido siendo gestionados. No obstante, por el alto número de trámites radicados, se siguen resolviendo solicitudes de dicha índole, por lo que, los productos cuyo trámite no haya sido resuelto, podrán comercializarse en el mercado nacional mientras reciben respuesta de fondo por parte del instituto, a través de un acto administrativo.

Sobre el etiquetado de alimentos envasados debe saber:

1. Los productos a los que aplica el agotamiento de etiquetas, son los que responden a la Resolución 333 de 2011 y a la Resolución 810 de 2021 (reglamentación técnica de los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados para consumo humano); además, de los productos que no cuenten con rotulado nutricional.

2. Si se realizó ante el Invima la solicitud de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, y este se aprueba, tendrá hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notificación sanitaria, para agotar sus etiquetas. Por otra parte, si el interesado no adelantó dicha gestión ante a la entidad, pero cumple con las condiciones de uso de adhesivos que incluyan etiquetado nutricional y de advertencia, podrá comercializar sus productos en dichas condiciones, hasta el 15 de diciembre de 2023.

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3. A partir del 15 de junio de 2024 los productos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, deberán ser retirados del mercado por parte del productor o comercializador responsable por el producto.

4. La Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, entra en vigor a partir de los seis meses después de la publicación de esta última, es decir, a partir del 14 de junio de 2023.

5. Los productos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio de 2027; no obstante, a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deberán estar en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los productos que no se puedan etiquetar en la cara frontal.

6. Tomar en consideración que los productos que cumplían solo con la Resolución 5109 de 2005 (reglamentación técnica de los requisitos de etiquetado o rotulado para alimentos envasados y materias primas para consumo humano), y que no contaban con información nutricional, deberán cumplir con el rotulado según lo establecido en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, corregida por la Resolución 254 de 2023.

7. A partir del 15 de junio de 2024, todos los productos alimenticios nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deberán cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022.

8. Los productos importados que se comercializan en el territorio nacional, deben cumplir con la resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, con rótulo o etiqueta complementaria adherida en un lugar visible, durante su proceso de nacionalización y antes de su comercialización.

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