En acto público Gobierno presentó proyecto de reforma a la Salud

Por en febrero 14, 2023

Al presidente Petro se le otorgan seis facultades extraordinarias en dicha reforma.

Este lunes, como se había informado, en un organizado acto en la Casa de Nariño, se le entregó al presidente Petro del proyecto de ley de Reforma a la Salud, que luego lo radicó la ministra Carolina Corcho, en la Cámara de Representantes.

El último artículo, el 151, ha llamado la atención, debido a que se le otorgan seis facultades extraordinarias al jefe del Estado:

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Artículo 151. Facultades extraordinarias. Facultase al presidente de la República por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley para:

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1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.

2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.

3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.

4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud. En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.

6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.

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