¿Cómo detectar y qué hacer cuando hay acoso laboral?

Por en marzo 17, 2022

Son varias las modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. 

Ciertos jefes, hombres y mujeres, que pretenden mostrar superioridad, hostigan a sus subalternos de diferentes maneras, produciendo en ellos miedo, desánimo que pueden llevar a la depresión. No obstante, por temor a enfrentar a esa persona maltratadora y correr el riesgo de perder el trabajo, en especial cuando el afectado es contratista, no denuncia esa situación, que muchas veces es sutil, se utiliza el lenguaje no verbal, despectivo, para significar que el desempeño del otro no es bueno, esa es una descalificación, lo que, igualmente, es un grave acoso o persecución laboral. Igual ocurre entre compañeros de trabajo.

Precisamente, la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Andrea Muñoz Espinosa, explicó a los trabajadores cómo detectar y qué hacer cuando se han sentido víctimas de acoso laboral. 

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La ley 1010 del 2.006 establece que, “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Este acoso se entiende en seis modalidades diferentes: 

– Maltrato laboral 

– Persecución laboral 

– Discriminación laboral 

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– Entorpecimiento laboral 

– Inequidad laboral 

– Desprotección laboral 

“La Ley añade, que dentro de esta modalidad también se considera todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral”. 

La competencia sancionatoria recae en los jueces laborales, pero la misma norma determina que cuando la posible víctima de acoso laboral ponga en conocimiento del inspector de trabajo hechos de tal situación, debe adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando por parte de la empresa; es decir, las medidas preventivas y correctivas mediante las cuales se establecen la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas. 

En tal sentido, el Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, al recibir la denuncia, conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral en una empresa o entidad.  

*Foto, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, de Mintrabajo, Isis Andrea Muñoz Espinosa.

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