Teletrabajo, la respuesta luego del fin de la emergencia sanitaria

Esta modalidad permite que el trabajador labore unos días desde su casa y otros en la empresa.
Teniendo en cuenta el fin de la emergencia sanitaria, los ministerios del Trabajo, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública han trabajado en la construcción de un decreto que modificará el régimen aplicable a movilidad del teletrabajo, por el cual se recuerda a empleadores y trabajadores que, al culminar la emergencia sanitaria el régimen idóneo para implementar será el del teletrabajo sobre el cual esa cartera próximamente expedirá una reglamentación que permitirá superar varias barreras para que se acceda más fácilmente a esta modalidad.
El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física.
“Esta modalidad admite el trabajo en alternancia, lo que claramente responde a las necesidades de las empresas que han elegido un mecanismo alternativo para que los trabajadores puedan laborar unos días en su casa y otros en la empresa, lo que cobra gran importancia en este momento en el que el trabajo híbrido es una realidad”, enfatizó la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Muñoz.
Respecto a la modalidad de trabajo en casa, es importante señalar que esta habilitación se puede aplicar cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales, entendidas como aquellas atribuibles a hechos externos – extralaborales o propios del trabajador o del empleador- con capacidad de prolongarse en el tiempo, por tanto, al ser una modalidad transitoria deberá prevalecer el teletrabajo al ser una modalidad permanente que no está sujeta a hechos excepcionales, como sí sucede con el trabajo en casa.
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