Facultada la Policía para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos

Gobierno Nacional firmó decreto reglamentario, la medida no penaliza la dosis mínima.
El presidente de la República, Iván Duque, firmó el 1 de octubre el decreto reglamentario mediante el cual se faculta a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos.
En el acto de la firma del decreto, el primer mandatario, que estuvo acompañado por los ministros de Defensa, Guillermo Botero; de Justicia, Gloria María Borrero y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, afirmó que el microtráfico y consumo de drogas en las puertas de los colegios, universidades y en los parques, ha aumentado exponencialmente en los últimos años, ante lo cual no se puede ser indiferentes. “Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y defender a nuestros niños, jóvenes y a sus familias”, enfatizó.
Este decreto reglamentario al Código de Policía y Convivencia, que es una norma de naturaleza administrativa, no penal, dota a la Policía de las herramientas necesarias para confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y evitar así, que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
Según la presidencia de la República, la medida no penaliza la dosis mínima y es respetuosa de las libertades protegidas por las altas Cortes colombianas y por la jurisprudencia y por eso, aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta. Lo que se está haciendo es atender una de las mayores preocupaciones de los colombianos, dotando a los policías para que puedan combatir el microtráfico y a los jíbaros en las calles.
El presidente Duque firmó el decreto que dota a la Policía de herramientas para evitar que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
Los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima, será judicializada bajo la legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la “Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”
Es importante precisar, que el expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y está tipificado como delito de tráfico de estupefacientes. Entre tanto, el consumo de sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público está proscrita por la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia.
El decreto tiene un enfoque de prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de lucha antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos de la realización de actividades ilícitas que afectan la salud y la sana convivencia de la ciudadanía. Para su implementación la Policía cuenta con todos los protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía. El decomiso de droga se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de adicto, se le devolverá la droga, si no, esta se destruye.
Además de fortalecer la lucha contra el tráfico de sustancias prohibidas en lugares como estadios, coliseos, centros deportivos, parques, centros de salud, y en general en el espacio público, la medida redundará en la disminución del consumo de drogas o sustancias prohibidas.
You must be logged in to post a comment Login