CTI, Policía y Medicina Legal ya no tendrán que certificar muertes por causa natural

Por en julio 27, 2018

Los médicos y trabajadores de la salud certificarán las muertes naturales sin necesidad de inspección judicial.

La Fiscalía y el Ministerio de Salud pusieron en marcha un mecanismo que permitirá agilizar un procedimiento que se ha convertido en un trámite dispendioso para la ciudadanía y ha congestionado el aparato judicial. En la actualidad, las muertes por causas naturales son certificadas por funcionarios de policía judicial (CTI  – Policía Nacional) o previa autopsia realizada por el Instituto de Medicina Legal.

En la práctica, con cada inspección a cadáver por muerte natural o estudio forense se genera una noticia criminal que representa costos administrativos para la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, además de la ocupación de personal, equipos y otros elementos necesarios para otras tareas de investigación.

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En 2017, el Instituto de Medicina Legal practicó 28.410 necropsias médico – legales para determinar los mecanismos de muerte; 4.023 de los dictámenes, es decir el 14%, concluyeron que correspondían a situaciones naturales y de salud. Por estos hechos, la Fiscalía abrió 3.598 investigaciones por el posible delito de homicidio, pero fueron archivadas ante la certeza de que los decesos sucedieron por causas naturales.

En algo más de siete meses de 2018, la caracterización de las muertes naturales pasó de 14% a 47%, para un total de 2.542 procesos que coparon la capacidad judicial y, finalmente, también fueron cerrados.

WEB(2)La Fiscalía y el Ministerio de Salud firmaron circular sobre “Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural”.

En ese sentido, la Fiscalía y el Ministerio de Salud suscribieron la circular “Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural”, que exige expedir los certificados de defunción de personas que fallecen por enfermedad natural y otras causas no relacionadas con hechos violentos a:

  1. Entidades promotoras de salud (EPS) y regímenes excepcionales de salud (Magisterio, Fuerza Pública y Ecopetrol).

  2. Instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas (clínicas y hospitales).

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  3. Entidades territoriales (gobernaciones, distritos y alcaldías).

  4. Médicos tratantes y otros trabajadores de la salud autorizados legalmente

Excepciones para la práctica de autopsias

La realización de la autopsia por parte de Medicina Legal y la intervención de la policía judicial serán excepcionales y únicamente procederán cuando se presente una de las siguientes causales:

  1. Homicidio o sospecha de homicidio.

  2. Suicidio o sospecha de suicidio.

  3. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio.

  4. Muerte accidental o sospecha de la misma.

  5. Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie la solicitud de una autoridad competente.

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