Quedó en firme reglamento de la Reforma Pensional con el Decreto Único Reglamentario

Especifica las reglas del nuevo modelo pensional y los requisitos para acceder a la pensión, a rentas solidarias, entre otros.
El Gobierno Nacional expidió con el número 514 del 9 de mayo, el Decreto Único Reglamentario de la Reforma Pensional (DUR), que reglamenta la Ley 2381 de 2024, estableciendo detalles y aspectos centrales del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Entre los aspectos que regula están las generalidades sobre las prestaciones y pensiones que reconoce el sistema; las condiciones de la renta básica solidaria del Pilar Solidario a cargo del Departamento de Prosperidad Social (DPS) y establece las condiciones de entrada al Pilar Solidario para la obtención de la renta básica solidaria y las causales de pérdida, entre otros.
“Este documento es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores, tanto a través del pilar contributivo, como del solidario que se diseñó para proteger a quienes no alcanzan a tener pensión, o para los mayores que requieren la solidaridad del Estado”, explicó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.

Frente al Pilar Contributivo fija reglas para la afiliación y cotización al sistema y la selección de Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai, así como los tiempos computables para el reconocimiento de las prestaciones y pensiones.
De otra parte, aclara que las Accai y Colpensiones tienen facultad para ejercer las acciones de cobro de los aportes; e instaura las condiciones respecto a los bonos pensionales para la constitución del capital para financiar el componente complementario de ahorro individual.
Así mismo, incluye disposiciones generales del fondo de ahorro del Pilar Contributivo, el traslado de los recursos a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media y relaciona las reglas para la consolidación de la historia laboral de los afiliados y los extractos en el Pilar Contributivo.
Describe el Sistema Actuarial de Equivalencias como mecanismo para completar en la historia laboral de los afiliados las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión integral de vejez o la prestación anticipada de vejez, respecto de los ahorros en el programa BEPS, en el Componente Complementario de Ahorro Individual o en el componente de ahorro voluntario, e incluye el desarrollo de la pensión integral de vejez y la prestación anticipada de vejez, así como la fórmula de su liquidación.
Indica los requisitos y condiciones para tener derecho a la pensión de invalidez, la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y las incapacidades; regula la disminución progresiva del número mínimo de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión integral de vejez de las mujeres afiliadas al sistema y establece los requisitos y condiciones para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, así como sus beneficiarios.
Al mismo tiempo, dispone en términos generales aspectos relativos a los mecanismos de cobertura de los riesgos de invalidez y muerte, su contratación y el mecanismo alterno que trajo consigo la Ley 2381 de 2024; fija aspectos relativos a comisiones por la administración de los recursos por parte de las Accai e instaura la naturaleza, objeto y administración del Fondo de Solidaridad Pensional y la fuente de recursos de las dos subcuentas, la de solidaridad y la de subsistencia.
Pendiente
El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a cargo del Banco de la República como lo establece la Ley, es materia de otro decreto que está listo para la firma del presidente de la República.
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