Se adelanta proceso de adquisición y Restitución de inmuebles para el SETP de Popayán

Por en agosto 1, 2014

En la sexta, 103 predios deben restituir espacio público.

Por Aura Isabel Olano

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Se adelanta el proceso de adquisición y restitución de inmuebles para la construcción del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros de Popayán, SETP, que afectará alrededor de 840 predios en todo su recorrido.

Se confirma lo que a simple vista se observa, que no todas las áreas que se requieren para desarrollar esta infraestructura de transporte son de propiedad privada, sino que en gran porcentaje corresponden a espacio público que ha sido tomado por particulares que resolvieron ampliar antejardines, instalar negocios o dedicarlas a actividades rentísticas.

En el corredor de la carrera sexta, 103 predios tienen que restituir al Municipio de Popayán el espacio público invadido, y una vez lo hagan los dueños de esas “mejoras” recibirán, a cargo del proyecto, un reconocimiento monetario que se hará efectivo cuando sean demolidas esas construcciones ilegales y se suscriba un acta de compromiso.

Las obras para el SETP se iniciarán luego de ser adquiridos todos los predios; y los avalúos y las compensaciones se haránde acuerdo con lo establecido en las leyes para tal fin, según ha dicho Víctor Rosero Bustamante, gerente de la empresa Movilidad Futura, que es el ente gestor del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros de Popayán.

En el corredor de la carrera 6ª, un total de 103 predios tienen que restituir espacio público. En los tramos restantes este fenómeno se presenta en menor proporción.

En el corredor de la carrera 6ª, un total de 103 predios tienen que restituir espacio público. En los tramos restantes este fenómeno se presenta en menor proporción.

Declaratoria de utilidad pública, al pie de las leyes
“Es importante resaltar que a pesar de que en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 se establece la adquisición de predios como de utilidad pública, la administración Municipal solicitó en el año 2012 al Concejo de Popayán la declaratoria de utilidad pública del proyecto para la construcción de SETP, como efectivamente lo hizo mediante Acuerdo, y facultó al alcalde para que declarara las condiciones de urgencia, si fuese necesario.Se debe entender, igualmente, que la adquisición predial es un proceso de derecho público que se encuentra reglado y, como tal, todas y cada una de sus etapas se deben surtir, por lo que, así el proceso se denomine de expropiación (judicial o administrativa), solo podrá llegar a ellas cuando los términos para la negociación voluntaria fracasen”.

La anterior aclaración, para que no quede duda de la declaratoria de utilidad pública del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros, SETP, la hizo el abogado Mario Paredes Caicedo, coordinador de predios y reasentamientos de la empresa Movilidad Futura, al periódico La Campana, que dialogó con él acerca del proceso de adquisición predial que debe surtir esa entidad.

Explicó el funcionario que, con el apoyo de la Universidad del Cauca se elaboraron los diseños iniciales de la geometría vial y del espacio público necesarios para la implementación del proyecto, los que arrojaron un estimado de 1.100 predios afectados. Buscando generar la menor afectación predial posible, el Área Técnica de Movilidad Futura, S.A.S., actualizó y ajustó los diseños, hasta llegar a una afectación predial actual de 840 propiedades en toda la ciudad, cantidad que, dependiendo de la dinámica de la ciudad y de los requerimientos del proyecto, puede sufrir algunas modificaciones.

Con este requerimiento de áreas de terreno requeridas por el proyecto se da inicio al proceso de adquisición de inmuebles.

Mario Paredes Caicedo, coordinador de predios y asentamientos de la empresa Movilidad Futura S.A.S, ente gestor del SETP.

Mario Paredes Caicedo, coordinador de predios y asentamientos de la empresa Movilidad Futura S.A.S, ente gestor del SETP.

L.C. ¿Todo el proceso se llama de expropiación?
M.P.C. Las Leyes 9ª, 388 y 1682 regulan el proceso de expropiación de predios para ser utilizados en la infraestructura de transporte. El criterio para definir si se utiliza la expropiación administrativa, o la expropiación judicial, es el estado de los títulos.

L.C. ¿Cuál es la diferencia?
M.P.C. Que la administrativa la hace el gerente de Movilidad Futura, medianteResolución, y la judicial la hace el juez. Es más más garantista que sea un terceroel que entre a definir.

L.C. En el listado inicial, ¿cuántos predios para el SETP se afectaban?
M.P.C. Alrededor de 1.100 o 1.200 predios, de acuerdo con los diseños elaborados por la Universidad del Cauca, pero ese número se ha venido ajustando por recomendación del Ministerio de Transporte y del Banco Interamericano de Desarrollo, porque el proyecto debe procurar la menor afectación posible.

Con la aplicación de algunas variables, deesos 1.200 predios que se afectarían en todo el proyecto, hemos logrado reducirlos a 840 que son los que actualmente se requieren para el proyecto. Para conocer la propiedad del espacio requerido, sus áreas y linderos, se elaboraron estudios topográficos (información catastral) y los títulos (información registral).

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Con el cruce de esa información se logró determinar que no todas las áreas requeridas son privadas, puesto que parte importante de ellas son públicas, que han sido ocupadas a ciencia y paciencia en diferentes administraciones municipales por los propietarios de los predios privados adyacentes, con construcciones destinadas a antejardines, en algunos casos, a actividades comerciales y/o rentísticas, en otros. Esto ocurre, principalmente, en el corredor vial de la carrera 6 entre calles 10 N y 46 N. Otras áreas de terreno son privadas y sobre ellas se formularán las correspondientes ofertas de compra.

Los ocupantes del espacio público deben demoler las mejoras y restituir al Municipio de Popayán las áreas invadidas. Movilidad ha propuesto el pago de un reconocimiento por afectación de mejora, que ha sido tasado de acuerdo con las características constructivas y espaciales de la mejora levantada, exclusivamente sobre las áreas de terreno requeridas. El pago de estos reconocimientos se hará efectivo, una vez sean demolidas las mejoras y suscrita un acta de compromiso.

Para la formulación de las ofertas de compra de las zonas determinadas como privadas, se deben valorar las áreas de terreno y las construcciones correspondientes.Con ese objeto se contrataron los servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que, bajo la metodología establecida en el Decreto 1420 de 1998 y en la Resolución 620 de 2008, ha venido elaborando los avalúos comerciales, con los que se formularán las respectivas ofertas de compra.

Las Leyes 9ª,  388 y 1682 regulan el proceso de expropiación de predios para ser utilizados en la infraestructura de transporte.

Las Leyes 9ª, 388 y 1682 regulan el proceso de expropiación de predios para ser utilizados en la infraestructura de transporte.

L.C. ¿Quién asume la demolición de las invasiones?
M.P.C. Corre por cuenta y riesgo del propietario de ellas. Es importante aclarar que el reconocimiento propuesto no equivale a compra de mejora ni a reconocimiento de derecho alguno sobre el espacio público.

L.C. ¿En qué va el estudio de títulos?
M.P.C. Los estudios de títulos han sido muy completos. Con relación a las áreas y linderos de los predios, es preciso recordar que son la escritura y su registro, los que confieren el dominio sobre el predio, y ese dominio solo puede ejercerse sobre el área que aparece en la escritura, y es esa únicamente la que Movilidad podría adquirir.

Acerca de las limitaciones y/o afectaciones que pesen sobre el bien, corresponderá a los propietarios su saneamiento, y solo hasta que este se efectúe, se podrá adquirir el predio, lo que significa que Movilidad no podrá comprarlos inmuebles, cuyos títulos presenten limitaciones y/o afectaciones, aunque es importante aclarar, que los recursos de la adquisición podrán destinarse directamente, previa autorización del propietario, para el pago de las obligaciones dinerarias que las generen (embargos, hipotecas, etc.)

En cuanto a la titularidad de los bienes, es preciso anotar que el proceso de adquisición predial solo podrá surtirse con el “propietario inscrito del bien”, lo que quiere decir, por ejemplo, que no podrá surtirse con una sucesión ilíquida, o con un poseedor, tampoco cuando sobre el predio exista conflicto.

Sobre el mismo tema, la Ley 1682 nos ha otorgado herramientas importantes, como la establecida en su artículo 21, que regula el saneamiento por motivo de utilidad pública: “La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente”, articulado que ha sido recientemente reglamentado y que será utilizado por la empresa Movilidad Futura.

Los ocupantes del espacio público deben demoler las mejoras y restituir al Municipio de Popayán las áreas invadidas.

Los ocupantes del espacio público deben demoler las mejoras y restituir al Municipio de Popayán las áreas invadidas.

L.C. ¿Los problemas jurídicos que surjan demoran más la ejecución del proyecto?
M.P.C. Puede sufrir un pequeño atraso, pero no es considerable. En el sector del puente de Cauca, en donde tuvimos que comprar ocho predios, no logramos negociar dos de ellos porque se presentó un tercero que alegó mejor derecho; en esos dos eventos declaramos fracasada la etapa de negociación voluntaria, y el gerente de Movilidad Futuraordenó dar inicio a la expropiación mediante la interposición de la demanda correspondiente, en la cual Movilidad solicitó la entrega anticipada de los inmuebles, la que se produjo con el acto admisorio de la demanda,que se produjo 30 días después de interpuesta.

L.C. ¿Cuántos inmuebles están ocupando espacio público?
M.P.C. En el corredor de la carrera 6ª, un total de 103 predios tienen que restituir espacio público. En los tramos restantes este fenómeno se presenta en menor proporción.

En el único sector del centro en donde habrá afectación, será en la carrera 11 entre calles 4 y 5, en siete predios. Se estudia la posibilidad de que la afectación sea mayor, porque se quiere construir un paradero con espacio público en esa zona.

En el único sector del centro en donde habrá afectación, será en la carrera 11 entre calles 4 y 5, en siete predios. Se estudia la posibilidad de que la afectación sea mayor, porque se quiere construir un paradero con espacio público en esa zona.

L.C. ¿Cómo avanza la parte jurídica para que entre el área técnica a trabajar?
M.P.C. El área técnica del Movilidad nos ha solicitado la adquisición de las zonas requeridas. Cuando las tengamos disponibles – previas actas de compromiso y demolición de mejoras para el caso de los ocupantes del espacio público, y escrituras de compraventa suscritas y registradas para los propietarios de predios privados-, el área técnica dará inicio a los procesos de selección de los contratistas de obra. Por así establecerlo el artículo 27 de la Ley 1682 de 2013, Movilidad y el afectado pueden suscribir un acta de “permiso de intervención voluntaria”, mediante la cual podremos dar comienzo al proceso de selección de los contratistas de obra pública, sin que se haya materializado el contrato de compraventa, negocio que de todas maneras deberá concluirse.

L.C. ¿Cuántos predios se afectarán de manera parcial?
M.C.P. Sobre la carrera 6ª existen 58 predios con afectación parcial, en los cuales tendrá que demolerse la fechada y reconstruirla sobre el área remanente. En estos casos, tanto la demolición como la reconstrucción de la fachada, así como la garantía de estabilidad de la obra, son responsabilidad de Movilidad, para ello se contratarán los servicios profesionales de un ingeniero estructural que nos apoye en la elaboración de los proyectos correspondientes.

Las Leyes 9ª,  388 y 1682 regulan el proceso de expropiación de predios para ser utilizados en la infraestructura de transporte.

Las Leyes 9ª, 388 y 1682 regulan el proceso de expropiación de predios para ser utilizados en la infraestructura de transporte.

L.C. ¿En el sector histórico habrá alguna afectación predial?
M.P.C. En el único sector del centro en donde habrá afectación, será en la carrera 11 entre calles 4 y 5, en siete predios, pero se está valorando la posibilidad de que la afectación sea mayor, porque se quiere construir un paradero con espacio público en ese sitio. Con tres de esos inmuebles hay un problema, no se sabe por qué están incluidos en la zona del sector histórico, o sea que tienen protección especial del Ministerio de Cultura, estamos buscando cómo desafectarlos para poderlos negociar.

L.C. ¿Cuándo se termina el proceso de adquisición y normalización de predios?
M.P.C. Debemos tener los predios listos a más tardar a finales del primer semestre del próximo año para que el área técnica acabe la infraestructura y se inicie la operación del sistema, eso es lo que estamos estructurando en este momento.

 

artículo publicado en la edición impresa del 25 de julio de 2014

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