Procesiones de Popayán seguirán contando con recursos estatales

Por en octubre 19, 2016

Jurista Olano García, quien presentó concepto favorable sobre financiación estatal de procesiones de Popayán, se mostró complacido por el fallo de la Corte Constitucional.

Pie de Foto: Procesiones de Popayán podrán seguir contando con recursos estatales. Corte Constitucional dejó en firme Artículos de la Ley 891 de 2004 que habían sido demandados.

La decisión favorable a las procesiones de Popayán, es similar a la adoptada por ese mismo tribunal en el caso de las procesiones de Tunja, defendidas, igualmente, por el abogado constitucionalista y doctor en derecho Canónico, Hernán Alejandro Olano García.

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Según el fallo, se considera que la Semana Santa de Popayán tiene suficiente arraigo histórico y cultural, interconfesional para obtener algún tipo de financiación por parte del Estado.

Olano García indicó al Periodicolacampana.com, que de esta forma la Corte Constitucional acoge ya a la tesis expuesta por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, en la sentencia que declaró exequible la financiación eventual de la Semana Santa de Tunja por parte de la Nación, del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja, al igual que en la sentencia del miércoles 12 de octubre de 2016 con relación a otra demanda acumulada en el caso de Tunja.

Hernán Alejandro Olano García, constitucionalista, quien solicitó declarar exequibles  Artículos demandados.

Hernán Alejandro Olano García, constitucionalista, quien solicitó declarar exequibles Artículos demandados.

“La decisión del 19 de octubre de 2016 emanada de la Corte Constitucional, se constituye en la tercera pieza jurisprudencial que ratifica la tesis acerca del valor de la tradición, frente a otro tipo de expresiones que puedan o no obtener financiación”, indicó el académico Olano García.

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Como se recordará, el 16 de mayo de 2016 el abogado constitucionalista Hernán Alejandro Olano García, remitió a la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle Correa, el concepto a él solicitado y que consta de 28 folios, sobre la demanda que aceptó ese tribunal contra el Artículo 4 de la Ley 891 de 2004, el cual reza: “Por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, Departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones”.

La demandante María Isabel Ávila Reyes, alumna del Consultorio Jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, de Tunja, centró su solicitud de inconstitucionalidad en la presunta violación del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y sus artículos 1, 2, 13, 19, 136, porque la Ley 891 de 2004 “tiene por objeto otorgar privilegios a una organización religiosa particular; en este caso católica, lo cual vulnera la libertad de cultos, el carácter no confesional del Estado colombiano y otras disposiciones anteriormente mencionadas; por lo cual, estando en un Estado Social de Derecho y laico; el legislativo no se debería inmiscuir y menos autorizando a la administración nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán para asignar partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, teniendo en cuenta que son dineros del erario público, los cuales se deben utilizar para satisfacer las necesidades en pro del interés general, ya que las personas con religiones distintas a la católica o no creyentes, se estarían excluyendo, en este caso, a esos beneficios otorgados de recursos que son para el bienestar general de la Nación”.

En por su parte, el jurista Olano García, quien pidió declarar exequible el Artículo demandado, en el concepto emitido desarrolló los aspectos de presupuesto para el sostenimiento de manifestaciones culturales de interés nacional e identidad histórica de la Semana Santa de Popayán. Y para ilustración de la Corte Constitucional, dividió en seis partes su concepto: (I) Del Derecho Eclesiástico del Estado; (II) La aconfesionalidad del Estado colombiano, que no es lo mismo que la laicidad inexistente; (III) Las partidas presupuestales para la protección de manifestaciones culturales; (IV) La Semana Santa en Popayán y su declaratoria como patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco; (V) Conclusión; (VI) Notificaciones.

Los dos conceptos emitidos por Olano García, en cuanto a la defensa de la financiación de las procesiones de Tunja y de Popayán, fueron fundamento para la decisión de la Corte Constitucional. No obstante, en el caso de Popayán, el magistrado Alberto Rojas Ríos, hizo salvamento de voto.

Felipe Velasco Melo, presidente de la Junta Permanente Pro Semana Santa, quien se pronunció en audiencia citada por la Corte.

Felipe Velasco Melo, presidente de la Junta Permanente Pro Semana Santa, quien se pronunció en audiencia citada por la Corte.

Además, en la audiencia convocada por ese alto tribunal, que se efectuó el 26 de septiembre de 2016, fueron escuchados por los magistrados los argumentos de representantes de diferentes estamentos, unos a favor, otros en contra de la Ley de financiación. Sin embargo, primaron las expresiones favorables a esta tradición, entre ellas, por su puesto, de la Junta Permanente Pro Semana Santa de Popayán, de la Universidad del Cauca, de la Academia de Historia del Cauca, del profesor Gustavo Wilches Chaux; de Luis Miguel Paz Arboleda, en representación de la ciudadanía, entre otros.

Las procesiones de Popayán podrán seguir contando con apoyo económico de la Nación, del Departamento del Cauca y del Municipio de Popayán.

Por su parte, el presidente de la Junta Permanente Pro Semana Santa, Felipe Velasco Melo, dijo que la familia semanasantera está de plácemes por el contundente fallo de la Corte Constitucional, a favor de las procesiones, lo que permite garantizar los recursos para realizar el magno evento de Popayán.

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