El retracto, un derecho que ignoran proveedores y compradores

Por en julio 28, 2017

Las obligaciones de los comerciantes, son los derechos de los consumidores

Pie de Foto: Los compradores tienen derecho a retractarse de una compra y el vendedor debe devolver el dinero pagado.

Por Soledad Victoria Olano Correa

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En muchos establecimientos de comercio en Popayán, los administradores y vendedores ignoran que existe el Derecho de Retracto y se niegan a recibir un bien o mercancía del que, por algún motivo, el comprador resuelve devolver. Igualmente, es alto el porcentaje de compradores que ignoran que pueden arrepentirse después de comprar bienes o servicios.

En el caso, por ejemplo, de que el bien adquirido no cumpla con las expectativas del comprador y este decida cambiarlo, pero no encuentra otro para sustituirlo, el proveedor deberá restituir la suma pagada.

El retracto es la capacidad que tiene el comprador de un bien de hacer la devolución del producto dentro de los cinco días siguientes a la adquisición, esto se refleja en todas las relaciones de consumo ya sean directas o en las que no haya contacto directo con el producto (medios no tradicionales y ventas a distancia), el consumidor deberá devolver el producto por los mismos medios y en iguales condiciones en que lo recibió.

El Estatuto del Consumidor- ley 1480 de 2011- con el fin generar un equilibrio entre el proveedor, vendedor y consumidor establece normas claras y rigurosas en cuanto a la información y la calidad de los bienes y servicios que se adquieran.

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Para quienes desconocen sus derechos como consumidores, vale decir que existe en Popayán la Casa del Consumidor, adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual promueve la cultura del respeto por los derechos del consumidor y los hace respetar. Incluso, adelanta jornadas de atención al ciudadano organizadas por la Secretaría de Gobierno del Municipio.

El coordinador de la Casa del Consumidor en el Cauca, Cristian Andrés Caicedo, hizo referencia a las compras que se hacen por catálogo, internet o a través de televentas, de las que dijo, que si al recibirlas no le gustan al usuario porque no cumplen sus expectativas, tiene derecho a devolverlas. Igualmente, cuando se adquiere un bien o servicio financiado por quien lo ofrece o vende.

Agregó el funcionario, que una vez se reciba el producto, que por su naturaleza no se deba consumir, el comprador tiene cinco días hábiles para devolverlo y solicitar el 100% de su dinero. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene cinco días hábiles contados a partir de la celebración del contrato para solicitar su terminación y la devolución del 100% del dinero.

Ahorro formal (1)

Así mismo, cuando se ejerce el derecho de retracto se entiende que se da por resuelto el contrato. Por lo tanto, el consumidor debe hacer la devolución del bien recibido en el mismo estado en el que lo recibió. Por su parte, el proveedor tiene que restituir el 100% del valor del bien, sin descontar nada, en un término que no supere 30 días calendario, una vez ejercido el retracto.

Las personas que en Colombia compren por Internet o suscriban un contrato de tiempo compartido en sitios turísticos, tendrán la posibilidad de arrepentirse, renunciar al producto y contar con la devolución del dinero, cinco días después de haber hecho la compra.

No hay derecho de retracto en los siguientes casos:

• Contratos de prestación de servicio cuya ejecución haya comenzado con autorización del consumidor.
• Contratos de suministro de bienes y servicios cuyo precio esté sujeto a la fluctuación del mercado.
• Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme las especificaciones del consumidor.
• Contratos de apuestas o loterías.
• Contratos de adquisición de bienes perecederos y bienes de uso personal.

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