El ‘boom’ de la S.A.S

Por en junio 24, 2014

Sociedades anónimas y limitadas se están transformando.

En un verdadero ‘boom’ se ha convertido la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.
Lo anterior se colige del informe presentado por la Cámara de Comercio del Cauca, correspondiente al año 2013, en el que se observa que a la hora de constituir sociedades los empresarios prefieren la S.A.S., y que en este tipo societario se han venido transformando numerosas sociedades anónimas y limitadas.

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En el año 2013 se constituyeron en la Cámara de Comercio del Cauca 439 S.A.S., y al mes de abril de 2014 se inscribieron en el registro mercantil 164. En cuanto a transformaciones de diferentes tipos societarios a S.A.S., en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2013 al 6 de junio del año 2014 se registraron 48.

 

Pablo Cohen Cajiao, coordinador jurídico del Área de Registros Públicos de la Cámara de Comercio del Cauca.

Pablo Cohen Cajiao, coordinador jurídico del Área de Registros Públicos de la Cámara de Comercio del Cauca.

¿A qué se debe este fenómeno? Esa pregunta se la formuló La Campana, al coordinador jurídico del Área de Registros Públicos de la Cámara de Comercio del Cauca, Pablo Cohen Cajiao, quien dijo que esa situación se presenta porque la S.A.S. reúne las ventajas de las demás sociedades, pero la hace más sencilla en cuanto a su constitución y manejo. Igualmente, es de más fácil disolución y liquidación.
Explicó el abogado Cohen Cajiao, que la Ley 1258 del 2008 que le dio vida a la S.A.S., recogió de las sociedades existentes sus virtudes. Por ejemplo, de las anónimas tomó el manejo de sus capitales: autorizado, suscrito y pagado, y de la sociedad de responsabilidad limitada, que era la favorita hace un tiempo, adoptó la limitación de la responsabilidad de los accionistas.
En buen romance quiere decir, que el accionista responde hasta el monto de sus aportes, que es lo que hace muy atractiva a la S.A.S. De cierta forma, la Sociedad por Acciones Simplificada reúne los siete tipos societarios que hay en Colombia,a la vez permite que las sociedades que se están constituyendo lo hagan bajo esa figura, lo mismo que las anónimas y limitadas se transformen en S.A.S.

 
L.C. En cuanto al pago de impuestos, ¿cuál es la diferencia entre las anónimas, limitadas y S.A.S.?
P.C.C. No hay ninguna diferencia en cuanto al tipo societario, porque los impuestos dependen del monto del capital que tenga cada sociedad. Puede ser limitada, que si tiene un alto capital pagará un poco más en impuestos, lo mismo una anónima o una S.A.S.
Las ventajas que ofrece la S.A.S. se refieren al manejo de las acciones, la facilidad para constituirla y si no se llega a un tope máximo, no hay necesidad de nombrar revisor fiscal.
Además, en el año 2010 se expidió la Ley 149 con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de pequeñas empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Estas dos leyes convergen en beneficio del ciudadano o del emprendedor que quiera crear empresa y generar empleo para sacar adelante la región y el país. De ahí el ‘boom’ de la S.A.S.
Pero, la definición de la forma jurídica depende de los empresarios, la Cámara de Comercio no puedeindicar tal o cual tipo societario deberán escoger. Los emprendedores interesados en crear empresa deben consultar con un abogado y un contador para que manejen los aspectos legales y tributarios, y dependiendo de sus necesidades particulares decidan el tipo de sociedad.

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L.C. ¿Se liquidan las sociedades limitadas y las anónimas para transformarlas en S.A.S?
P.C.C. Sise desea transformar en S.A.S. una sociedad limitada, no es necesario disolverla y liquidarla. Simplemente se reúnen los socios y dependiendo del número de cuotas en que esté dividida la sociedad limitada, se toma la decisión de transformarse, esto se hace por medio de acta.
En el caso de la sociedad anónima se procede de igual manera, pero se habla de acciones que son las que componen el capital suscrito. Entonces, deben reunirse los socios en asamblea general, tomar la decisión de transformar la sociedad, con quórum relativo y se aportan los estatutos que regirán la S.A.S. Se debe pagar el respectivo impuesto a favor de la Gobernación del Cauca, que corresponde al 0.7% del capital suscrito, así como los derechos de registro en la Cámara de Comercio del Cauca, que también se derivan del capital suscrito y dependen de una tabla fijada por la Superintendencia de Industria y Comercio, luego se hace la inscripción y queda convertida en Sociedad por Acciones Simplificada.

 
L.C. ¿Se conserva la antigüedad de la sociedad?
P.C.C. El hecho de que una sociedad se transforme de limitada o de anónima a S.A.S., no quiere decir que sea una sociedad nueva, solamente se cambia el tipo societario, pero la matrícula, la fecha de constitución y la antigüedad permanecen. Mucha gente piensa que haciendo la transformación de una limitada o de una anónima a una S.A.S., se pierde lo andado. No, se conserva. Lo único que cambia es el nombre, la denominación del tipo societario.

 

La Cámara de Comercio del Cauca brinda asesoría especializada al comerciante o empresario que quiera crear o transformar su sociedad.

La Cámara de Comercio del Cauca brinda asesoría especializada al comerciante o empresario que quiera crear o transformar su sociedad.

L.C. En términos prácticos, ¿Cuáles son las ventajas de la S.A.S.?
P.C.C. En cuanto a los trámites, por ejemplo, si se tiene una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por medio de escritura pública, cualquier reforma se tendrá que elevar a escritura pública. Si se presenta un error en el acta o en la convocatoria, se debe hacer un acta aclaratoria, lo que se convierte en un trámite dispendioso, lo que no sucede con la S.A.S.
La S.A.S. puede comenzar con un único accionista y en el camino incluir más, o al contrario: empezar con varios accionistas y en el camino quedarse uno solo. Es otro punto a favor, porque así se tiene una permanencia en el tiempo. La empresa unipersonal se puede transformar en S.A.S.; es más, yo diría que casi el 100% lo ha hecho. En el caso de una limitada, si disminuye el número de socios al mínimo, está condenada a desaparecer. Esto no sucede con la S.A.S.
Otra ventaja de la S.A.S. consiste en que la suscripción y pago del capital suscrito podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos para las sociedades anónimas, pero no puede exceder de dos años.
Es un beneficio para los emprendedores que quieren crear empresa, pero que en el momento de la constitución de la sociedad no cuentan con la totalidad del capital suscrito. Igualmente, la Ley 1258 en el artículo 5 pide la existencia de un representante legal, no exige órganos de administración y control. Quiere decir, que con un representante legal puede subsistir la sociedad, sin necesidad de junta directiva.

 

L.C. ¿Qué tipo de asesoría presta la Cámara de Comercio en caso de transformación de una sociedad?
P.C.C. Le brinda asesoría especializada al comerciante o empresario que quiera transformar su sociedad,en aspectos tales como la elaboración del acta, los requisitos que debe cumplir de acuerdo con las instrucciones que da la Superintendencia para efectuar el registro del acta. La Cámara de Comercio no se inmiscuye en asuntos privados de la sociedad, su asesoría se orienta a los requisitos básicos, porque no puede ser juez y parte.
En fin, la transformación a S.A.S. significa menos tramitología.

 

publicado en la edición impresa del 20 de junio de 2014

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