Contratantes tendrían que descontar mes vencido la seguridad social de los contratistas

Por en marzo 22, 2018

El Tribunal de Cundinamarca le ordenó al Gobierno reglamentar en un plazo de 4 meses el artículo 135 del 2015 del Plan Nacional de Desarrollo.

Con expectativa recibieron los cerca de 400 mil contratistas de las diferentes entidades públicas y privadas del país, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que falló a favor de una Acción de Cumplimiento que lideró la representante a la Cámara y senadora electa, Angélica Lozano, para que el Gobierno cumpla con el artículo 135 de 2105 del Plan Nacional de Desarrollo del presidente Santos, que ordena a las entidades contratantes descontar del mes vencido de trabajo el pago correspondiente a la seguridad social. En la actualidad, a la cuenta de cobro deben los  contratistas por OPS, adjuntar las planillas de pago de sus aportes a salud,  pensión y riesgos profesionales, además de voluminosos informes de labores, que no les exigen a los empleados de planta. Como si fuera poco, la burocracia, tramitomanía e ineficiencia en la mayoría de entidades del Estado, hace que se dilate el pago a contratistas, quienes soportan de manera estoica, lo que muchos llaman maltrato y desigualdad, por temor a que no se les renueve el contrato.

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es claro, dice que los empleadores deberán “efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno nacional expida la corriente reglamentación”.

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El aporte de los trabajadores independientes a seguridad social en Colombia es del 40%. Sobre ese monto, un 16% corresponde a pensión; 12,5% a salud y el 1,04% a riesgos laborales. Es decir, que para poder recibir sus honorarios deben pagar un 29,5% del monto mensual del contrato de prestación de servicios y no tienen derecho a prestaciones sociales ni vacaciones, por lo que tampoco son sujetos de crédito, dada la inestabilidad laboral.

“Es injusto que ciudadanos que después de meses o años sin percibir ingresos por encontrarse desempleados, cuando por fin logran una orden de prestación de servicios, tienen que endeudarse para pagar salud, pensión y riesgos profesionales, sin haber recibido el primer pago, por lo cual muchos trabajadores se ven limitados en su presupuesto cuando cumplen contratos a tres o cuatro meses,» indicó la congresista por la Alianza Verde.

Señaló, que esta Norma está vigente desde el año 2015, pero no la han cumplido los empleadores a pesar de que en el artículo 135 de dicha ley, se especificó que los trabajadores independientes deben cotizar mes vencido al sistema integral de seguridad social, la situación no ha cambiado ni en la empresa privada ni en la contratación pública, donde cerca de 300.000 personas laboran bajo esta modalidad solamente para el Estado.

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tribunal_cundinamarca_bogotaContratistas esperan que el Gobierno cumpla y haga cumplir el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

“Esta forma de contratación es para trabajos temporales, pero se está abusando de la figura para usarla con quienes prestan servicios permanentes. Por eso, lo que ocurre es que muchas de las personas que trabajan bajo esta modalidad, incluso tienen que empeñar pertenencias para pagar su aporte individual de seguridad social, que es un costo considerable. Pero además, después de la cuenta de cobro, tienen que esperar hasta 90 días para que les desembolsen sus honorarios”, afirmó la representante a la Cámara, Angélica Lozano.

De acuerdo con el Estatuto Tributario, las personas independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

Por su parte,  algunos contratistas manifestaron a este Portal, que consideran que esta Ley es importante porque mucha gente no tiene  liquidez y gran parte de los contratos los pagan a dos o tres meses vencidos y “uno sí debe pagar anticipadamente salud, pensión y ARL.

Este incumplimiento demuestra que en los planes nacionales de desarrollo de los diferentes gobiernos, muchos aspectos importantes que benefician a sectores de la sociedad, se quedan en letra muerta.  En este caso se espera que el Gobierno no apele este fallo, cumpla con lo ordenado por el Tribunal y con su propio Plan Nacional de Desarrollo.

Contratistas esperan que el Gobierno cumpla y haga cumplir el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

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