Catorce veredas de Guachené, Cauca, irán a Referendo

Por en agosto 22, 2016

Un total 2.793 ciudadanos de Guachené, Cauca, podrán participar el 28 de agosto de 2016 en el referendo para decidir si quieren seguir perteneciendo a ese ente territorial.

En cumplimiento de la sentencia emitida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, las autoridades electorales del Departamento depuraron el censo del Municipio de Guachené, en el norte del Cauca, que arrojó 2.793 ciudadanos aptos para sufragar en el referendo que se efectuará el 28 de agosto.

Los puestos de votación funcionarán en las veredas de Mingo, Cabito, Barragán, Cabañita, San Antonio, Pueblo Nuevo, Llano de Taula Alto, Juan Perdido, Campo Llanito, Campo Alegre, San José, La Dominga, Ciénega Honda y Pilamo Negro, cuyos habitantes decidirán si quieren continuar haciendo parte de Guachené.

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Guachené fue elevado a la calidad de Municipio en el año de 2006 con los votos de 1.775 ciudadanos, habitantes de 10 veredas que conformaron un movimiento separatista que materializaron a través de una consulta popular y dejaron de formar parte de Caloto.

Ese fue el camino escogido, luego de que la Asamblea del Cauca negara el proyecto de Ordenanza presentado por el entonces gobernador Juan José Chaux para crear el nuevo ente territorial, por lo que expidió el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 653 del 19 de diciembre de 2006, por medio del cual se creó el Municipio de Guachené. El 20 de diciembre Chaux Mosquera firmó el decreto No. 0654 mediante el cual fue designado alcalde encargado y convocó a elecciones locales en el recién erigido Municipio de Guachené.

Guachené 2

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El 30 de enero de 2007, el Municipio de Caloto, al que pertenecía Guachené, mediante demanda solicitó que se declara nulo el Decreto con fuerza de Ordenanza, por medio del cual el gobernador de la época creó el Municipio de Guachené en el Departamento del Cauca y dictó otras disposiciones.

Por su parte, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad del Decreto con fuerza de Ordenanza Nº 653 de 2006 (diciembre 19) y se inhibió de pronunciarse de fondo respecto a los Decretos Nos. 0092 (27 de enero) y 0654 (20 de diciembre) de 2006, por los cuales se convocó a consulta popular en el corregimiento de Guachené, se encargó Alcalde y convocó a elecciones locales, respectivamente.

El Municipio de Guachené apeló ante el Consejo de Estado, alto Tribunal que le ordenó al gobernador del Cauca que, en el término de seis (6) meses, adelantara las gestiones tendientes a que las catorce (14) veredas que no participaron en la consulta popular, fueran convocadas a referéndum a fin de validar el contenido del Decreto con fuerza de Ordenanza No. 0653 de 2006, en virtud del cual se les integra como parte del municipio de Guachené, conforme el artículo 15, inciso segundo del parágrafo 1º, de la Ley 617 de 2000”.

Lo anterior, porque al definir los límites de la recién creada entidad territorial incluyeron 14 veredas más que no participaron en la consulta popular.

En la sentencia, el Consejo de Estado señala que debió primero consultar a esas comunidades si aceptaban depender de Guachené, y para subsanar esa omisión debía hacerse una nueva convocatoria mediante la figura del referendo.

Los magistrados acogieron una ponencia de su colega María Claudia Rojas Lasso, quien concluye que las personas tienen derecho no solo a elegir a sus representantes, la Constitución también les confiere “la facultad de vigilar, refrendar o inspeccionar las actividades desplegadas por las autoridades en ejercicio del poder político”.

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