Arrendamientos no pueden subir más del 3.66% en el 2015

Por en enero 7, 2015

El ajuste no es inmediato sino en la fecha de renovación de cada contrato de arriendo, según el Ministerio de Vivienda.

El aumento en arriendos de vivienda no podrá superar el 3,66% en este 2015, y el ajuste se hará efectivo en la fecha de renovación de cada contrato, según informó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

“Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley 820 del 2003, según el cual el incremento máximo para los cánones de arrendamiento es equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior, sin superar el 1% del valor del inmueble”, explicó el Viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño.

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Para el caso de los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, del 10 de julio del 2003, el incremento máximo del canon será del 3 por ciento, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República.

Viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño.

Viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño.

Frente a los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán en 3.0 %, a partir del 10 de enero de 2015.

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