A congresistas y altos funcionarios del Estado se les podrá reajustar salario en 5.09%

Por en marzo 5, 2018

Según certificación expedida por la Contraloría General de la República. 

 Pie de Foto: En 5,09% se les podrá reajustar salario a congresistas y altos funcionarios del Estado.

En 5,09% certificó la Contraloría General de la República el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores públicos del nivel directivo de la administración central nacional para el año 2018, compuesta por 16 ministerios, ocho departamentos administrativos, una superintendencia, dos comisiones de regulación y una unidad administrativa especial.

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La certificación fue remitida a la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que el Gobierno Nacional determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República para el año en curso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución Política, “la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación expedida por el Contralor General de la República”.

Por su parte, la Ley 644 de 2001, por la cual se reformó el artículo 48 de la Ley 42 de 1993, dispone que el contralor general de la República emitirá esta certificación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central.

Los cálculos para esta certificación fueron realizados por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

El resultado se obtiene en tres pasos. Primero, se calcula el promedio ponderado por entidad con base en la remuneración mensual de los funcionarios por cada grado del nivel directivo; segundo, se determina la variación del promedio ponderado de la remuneración mensual de la vigencia 2018 con respecto a la vigencia anterior por cada entidad y, finalmente, se calcula el promedio geométrico ponderado de las variaciones encontradas en el segundo paso.

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